El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:
Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.
Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.
Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.
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JURISPRUDENCIA DELITO AMENAZAS
Aquí tienes una selección de jurisprudencia relevante sobre el delito de amenazas en España, que te puede servir como referencia legal o argumentativa:
📜 Jurisprudencia clave
1. Requisitos jurisprudenciales del delito de amenazas
Sentencia del Tribunal Supremo 774/2012: Establece que debe existir una conducta que intimide al sujeto pasivo mediante la comunicación de un mal injusto, determinado y posible, que dependa de la voluntad del autor.
Audiencia Provincial de Burgos 724/2017: Requiere que la amenaza sea concreta y creíble. Frases ambiguas como “te vas a enterar” no suelen considerarse delictivas
2. Amenazas condicionales y no condicionales
STS 838/2016: Amenazas condicionales vinculadas a delitos como corrupción de menores. Se valora la seriedad de las expresiones y el estado emocional de la víctima.
STS 950/2009: Amenaza condicional (“si dices algo, te mato”) que se consuma aunque no se cumpla la condición.
STS 180/2010: Amenazas no condicionales. Basta con que el autor cree zozobra o inquietud, sin necesidad de que se produzca el daño.
STS 1008/2021, 179/2023, 750/2024: Analizan amenazas proferidas ante terceros, especialmente en contextos de violencia doméstica. Se considera delito aunque el mensaje no se dirija directamente a la víctima.
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