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Acuerdo de Pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo de fecha 23 enero de 2018:

1.- El acogimiento, en el momento del juicio oral, a la dispensa del deber de declarar establecida en el artículo 416 de la LECRIM, impide rescatar o valorar anteriores declaraciones del familiar-testigo aunque se hubieran efectuado con contradicción o se hubiesen efectuado con el carácter de prueba preconstituida.

2.- No queda excluido de la posibilidad de acogerse a tal dispensa (416 LECRIM) quien, habiendo estado constituido como acusación particular, ha cesado en esa condición”.

Este acuerdo, que afectará sustancialmente a procedimientos de violencia de género, doméstica, delitos sexuales y patrimoniales, supondrá, por tanto, que no se podrá dar lectura o no tendrá valor incriminatorio el conjunto de declaraciones testificales en los que la víctima guarde relación de parentesco con el acusado. Y, dicho sea de paso, dificultará notablemente la condena de delitos de violencia de género, doméstica, delitos sexuales y patrimoniales, porque se pueden alcanzar acuerdos extrajudiciales o estar amedrentada la víctima el día del juicio.

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