a) La conducción de un ciclomotor o vehículo de motor con temeridad manifiesta implica una conducta caracterizada por una notoria y anormal despreocupación por las normas de tráfico, actuando con evidente desprecio hacia dichas reglas.
b) Dicha conducta debe suponer un peligro concreto para la vida o la integridad de los demás usuarios de la vía. En consecuencia, la mera conducción temeraria que genere un riesgo abstracto no resulta suficiente para integrar el tipo penal. En cambio, sí lo sería en la modalidad prevista en el párrafo segundo del artículo 381 del Código Penal.
c) Además, se requiere la existencia de un manifiesto desprecio por la vida de los demás.
El tipo penal exige expresamente la creación de un peligro concreto para otros usuarios de la vía, circunstancia que debe quedar claramente reflejada en el hecho probado.
Debe recordarse que se trata de un delito que solo admite su comisión dolosa, nunca imprudente. Por ello, el dolo del autor debe abarcar ambos elementos del tipo: el modo de conducción temerario y el peligro concreto generado para los demás usuarios de la vía. Este dolo no desaparece ni se neutraliza por la concurrencia de otros móviles, como el deseo de huir de una persecución policial (SSTS de 29 de noviembre de 2001; 561/2002, de 1 de abril; 1039/2001, de 29 de mayo; y 1464/2005).
Cabe destacar, por su relevancia en el presente caso de casación, el elemento relativo al peligro para terceros usuarios de la vía pública. Este requisito deriva directamente de la propia naturaleza del acto de circulación. Aunque se trata de un delito de peligro concreto, los destinatarios de la conducta peligrosa son terceros indeterminados para el autor, ya que la acción no se dirige únicamente contra los ocupantes del vehículo, sino contra la seguridad de la circulación en general, que constituye una actividad intrínsecamente peligrosa y fuertemente regulada.
Así, cuando la conducta se dirige específicamente contra personas determinadas, con la intención de poner en peligro su vida o integridad, y asumiendo el resultado lesivo que pueda derivarse de ello, el hecho deja de ser subsumible en el delito contra la seguridad del tráfico y pasa a encuadrarse en un delito de resultado, como el homicidio, al atentarse directamente contra la vida o la integridad de personas concretas.
Principios jurisprudenciales
- Absorción del delito de conducir bajo la influencia de drogas
- Sentencia del Tribunal Supremo nº 388/2024 (9 de mayo de 2024): un caso en el que un conductor de ambulancia, bajo la influencia de drogas, circuló zigzagueando, invadiendo carril contrario, obligando a otros vehículos a salirse de la carretera. El Supremo determina que esta conducta integra el delito de conducción temeraria del art. 380 del CP y absorbe el delito del art. 379 (conducción bajo los efectos de sustancias estupefacientes), por el principio de consunción.
- Cobertura legal del art. 380 CP
- El delito de conducción temeraria es el previsto en el art. 380 del Código Penal, que castiga la conducción con temeridad manifiesta y que ponga en concreto peligro la vida o integridad de las personas, con pena de prisión de 6 meses a 2 años y privación del derecho a conducir entre 1 y 6 años.
- Diferenciación entre infracción administrativa y delito penal
- La temeridad leve o que no es manifiesta, o que no pone en peligro concreto a personas, puede ser sancionada como infracción administrativa (muy grave) según la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, pero sólo cuando la temeridad sea manifiesta y exista peligro concreto, la conducta asciende a delito penal.
- La aseguradora y la responsabilidad
- En una sentencia de 2019, se decidió que si alguien ha sido condenado por delito de conducción temeraria, la aseguradora no puede ejercitar acción de repetición frente al asegurado reclamándole lo que ha indemnizado, en ciertos supuestos, pues la conducta dolosa respecto al delito no implica necesariamente dolo dirigido a causar esas lesiones o daños en los ocupantes del otro vehículo.
Sentencias destacadas
- Sentencia TS nº 388/2024: ya mencionada, sobre el concurso entre conducción temeraria (art. 380 CP) y conducción bajo efectos de drogas (art. 379 CP).
- STS 670/2007 (Sala de lo Penal, Sección 1, de 17 de julio de 2007): el caso de alguien que huyó de la policía conduciendo a gran velocidad. Se confirma la condena por conducción temeraria, y se analiza la calificación de la desobediencia grave.
- Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos 48/2007 de 12 de marzo: se analiza lo que se entiende por temeridad manifiesta, los elementos que diferencian la infracción administrativa del delito penal.
Aquí tienes algunos fallos recientes del Tribunal Supremo de España relativos al delito de conducción temeraria (y cuestiones conexas), con sus datos más relevantes. Si quieres, puedo conseguir los textos completos de las sentencias para que los analices.
Sentencias recientes relevantes
Nº de Sentencia / Recurso | Fecha | Ponente / Sala | Hechos destacados / Doctrina relevante |
STS 388/2024, de 9 de mayo de 2024 | 9 mayo 2024 | Ponente: Excmo. Sr. Andrés Palomo Del Arco, Sala de lo Penal | En este caso, el Tribunal Supremo establece que cuando hay conducción manifiestamente temeraria con peligro concreto para la vida o integridad de las personas (art. 380 CP), esa conducta absorbe la condena por el delito de conducción bajo la influencia de drogas (art. 379 CP), aplicándose el principio de consunción. |
STS, Sentencia de 3 de julio de 2025. Recurso nº 10775/2024 | 3 julio 2025 | Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo del Arco (Sala de lo Penal) | Caso de delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás (art. 381.1 CP), con resultado de muerte. Conducción en “piques” urbanos, exceso de velocidad, zona limitada a 40 km/h, invadiendo carril contrario, etc. Se considera que el autor tenía conocimiento de la probabilidad de producir un resultado lesivo grave (muerte) y lo aceptó. |
Sentencias relevantes de 2025
- STS 64/2025, de 30 de enero de 2025 (Recurso 5114/2022)
- Sala de lo Penal, ponente: Andrés Martínez Arrieta.
- Hechos: Concurrencia de varios delitos — homicidio por imprudencia grave, conducción temeraria del art. 380.1 CP, exceso de velocidad en zona urbana, y conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
- Doctrina: Se examina cómo se combinan (o se separan) estos delitos, cuáles se aplican según cada circunstancia, y la posible concurrencia de delitos de distinta naturaleza en un mismo hecho.
- STS 10775/2024, de 3 de julio de 2025
- Sala de lo Penal, ponente: Andrés Palomo Del Arco
- Hechos: Conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás (art. 381.1 CP), con resultado de muerte; exceso de velocidad (más de 100 km/h) en zona urbana limitada a 40 km/h; invasión del carril contrario; colisión, resultado fatal.
- Doctrina: Está claro que para este tipo penal (art. 381.1 CP) es necesario no solo la temeridad manifiesta, sino también la aceptación del riesgo de que pueda producirse un resultado grave (lesión grave o muerte). En este caso, el TS afirma que el autor conocía la probabilidad del resultado mortal y lo aceptó al seguir conduciendo de esa forma.