Delito Fraude Fiscal analisis PFBERNAL abogados

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1. CONCEPTO DEL DELITO DE FRAUDE FISCAL

1.1. Definición del Tipo Básico de Fraude Fiscal según el artículo 305.1 del Código Penal

El artículo 305.1 del Código Penal establece lo siguiente:

«El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener, o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta, o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de ciento veinte mil euros, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía, salvo que hubiese regularizado su situación tributaria conforme al apartado 4 del presente artículo.»

Este precepto establece el tipo básico de fraude fiscal, que se configura cuando se evade el pago de tributos por una cuantía superior a los 120.000 euros, lo que implica un perjuicio importante a las finanzas públicas. en abogados penalistas analizamos su defensa.

Jurisprudencia Relevante:

  • STS 238/2016, de 23 de marzo: El Tribunal Supremo aborda el elemento objetivo del delito de fraude fiscal y señala que el perjuicio económico debe ser evaluado de forma precisa, sobre la base de la cuantía no ingresada de los tributos y las posibles infracciones administrativas que rodean la conducta de los imputados.
  • STS 1024/2013, de 27 de diciembre: Se considera que, aunque la cantidad defraudada en un ejercicio fiscal puede ser sustancial, si el procedimiento administrativo no ha alcanzado el umbral de los 120.000 euros por ejercicio, no cabe aplicar la pena del artículo 305 del Código Penal. Esto ilustra la aplicación de los requisitos cuantitativos establecidos para el tipo básico.

1.2. Bien Jurídico Protegido

El bien jurídico protegido por el fraude fiscal es la Hacienda Pública, entendida como la recaudación de tributos que permite financiar los servicios y derechos públicos de la ciudadanía. En este contexto, el delito no solo afecta a la Hacienda Pública como institución, sino que también perjudica la justicia fiscal y la solidaridad económica entre los contribuyentes.

Jurisprudencia Relevante:

  • STS 153/2015, de 13 de abril: El Tribunal Supremo establece que el fraude fiscal afecta no solo a los intereses del Estado, sino también a los derechos de los ciudadanos que cumplen con sus obligaciones fiscales. En este caso, se subraya que la protección de la justicia fiscal es un bien jurídico relevante que justifica la penalización del fraude.
  • STS 138/2018, de 6 de febrero: En esta sentencia, se señala que el daño al bien jurídico protegido en el fraude fiscal trasciende a las arcas del Estado, ya que la defraudación afecta a la correcta distribución de recursos públicos, los cuales son necesarios para el mantenimiento de los servicios sociales básicos.

1.3. Conducta Típica

La conducta típica del fraude fiscal implica la omisión o el falseamiento en la declaración tributaria, lo que produce como resultado la obtención indebida de beneficios fiscales o la evasión de tributos. La jurisprudencia ha tenido en cuenta que no solo el acto de evadir los impuestos constituye el delito, sino también el ocultamiento del hecho imponible.

Jurisprudencia Relevante:

  • STS 873/2017, de 6 de octubre: En este fallo, el Tribunal Supremo aclaró que la omisión del deber de declarar ante la Administración Tributaria constituye una conducta fraudulenta. Se interpretó que el no presentar la autoliquidación de impuestos, siendo esto una obligación tributaria, es suficiente para que se configure el delito, aun cuando no exista un intento explícito de ocultar los ingresos o el beneficio.
  • STS 1222/2015, de 1 de diciembre: En este caso, se trató la falsificación de documentos en la declaración tributaria y se concluyó que el delito de fraude fiscal incluye tanto las omisiones como los actos de tergiversación de la verdad, en particular cuando existen documentos contables o fiscales alterados para reducir el importe del tributo a pagar.

1.4. Elemento Subjetivo del Tipo

El fraude fiscal es un delito doloso, lo que significa que el autor debe actuar con la intención de eludir su obligación tributaria, con conocimiento de que su conducta infringe las leyes fiscales. El elemento subjetivo del tipo incluye tanto el deseo de evadir los tributos como la voluntad de ocultar o falsear la información fiscal.

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Jurisprudencia Relevante:

  • STS 56/2019, de 15 de febrero: El Tribunal Supremo ha reafirmado que, para que se configure el fraude fiscal, debe existir un dolo específico, consistente en la voluntad consciente de eludir el cumplimiento de la obligación tributaria. En este caso, se trató de un empresario que omitió voluntariamente información en su declaración de IVA, con el propósito de reducir la base imponible.
  • STS 702/2017, de 14 de noviembre: En esta sentencia, el Tribunal definió la voluntad de defraudar en términos de dolo directo, afirmando que la conducta de ocultar ingresos a la Hacienda Pública está dirigida por la intención de eludir el pago de tributos.

1.5. Determinación de la Cuantía Defraudada

El artículo 305.2 del Código Penal establece que la cuantía defraudada se determinará con base en la deuda tributaria pendiente, ya sea por retenciones, ingresos a cuenta o devoluciones. La cuantificación se efectuará en cada período impositivo y no se puede sumar la deuda de varios años.

Jurisprudencia Relevante:

  • STS 358/2014, de 2 de julio: El Tribunal Supremo precisó que el fraude cometido en diferentes ejercicios fiscales debe considerarse como un delito independiente por cada período impositivo afectado. En este caso, la defraudación se refería a varios años y el Supremo determinó que no era procedente sumar los montos defraudados de cada año para aumentar la cuantía total defraudada.
  • STS 1154/2013, de 17 de octubre: Esta sentencia interpretó que el fraude no puede sumarse entre diferentes tipos de impuestos (como el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades) cuando los períodos fiscales son distintos, ya que cada incumplimiento debe ser considerado como un delito separado.

2. Tipo Agravado de Fraude Fiscal

2.1. Circunstancias Agravantes

El artículo 305 bis del Código Penal establece ciertas circunstancias que agravan la pena en caso de fraude fiscal. Las más destacadas son: la cuantía defraudada superior a 600.000 euros, el fraude cometido por organizaciones criminales o el uso de instrumentos fraudulentos para dificultar la identificación de los responsables.

Jurisprudencia Relevante:

  • STS 872/2016, de 13 de octubre: En esta sentencia, el Tribunal Supremo determinó que el uso de sociedades interpuestas para ocultar el origen de los fondos defraudados constituye una agravante, ya que aumenta la dificultad de identificar al verdadero responsable del fraude fiscal. El fallo subraya la relevancia de sancionar con mayor severidad estas prácticas, que incrementan la complejidad del delito.
  • STS 243/2018, de 21 de marzo: El Tribunal Supremo confirmó que la existencia de un grupo organizado para cometer el fraude fiscal justifica la aplicación de una pena agravada. En este caso, la defraudación de impuestos fue realizada por un grupo de empresas interrelacionadas que operaban para reducir el impacto fiscal de sus operaciones.

2.2. Pena en Casos Agravados

En los casos de fraude fiscal agravado, la pena puede ser de dos a seis años de prisión, y la multa puede llegar a ser de el doble al séxtuplo de la cuantía defraudada.

Jurisprudencia Relevante:

  • STS 451/2014, de 26 de mayo: En este fallo, el Tribunal Supremo aplicó una pena agravada debido a la cuantía defraudada que superaba los 600.000 euros, y concluyó que el fraude fiscal cometido por una red organizada justificaba la imposición de una pena de prisión de entre dos y seis años.

3. Exoneración de Responsabilidad por Regularización de la Situación Tributaria

El artículo 305.4 CP introduce la exención de responsabilidad penal para aquellos que regularicen su situación tributaria antes de que se inicie una investigación formal. Este mecanismo favorece a los contribuyentes que reconozcan y paguen su deuda tributaria de forma voluntaria.

Jurisprudencia Relevante:

  • STS 832/2018, de 5 de noviembre: El Tribunal Supremo confirmó que la regularización fiscal antes del inicio de la acción administrativa o judicial extingue la

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