
Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Ut elit tellus, luctus nec ullamcorper mattis, pulvinar dapibus leo.
Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Ut elit tellus, luctus nec ullamcorper mattis, pulvinar dapibus leo.
Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Ut elit tellus, luctus nec ullamcorper mattis, pulvinar dapibus leo.
1. CONCEPTO DEL DELITO DE FRAUDE FISCAL
1.1. Definici贸n del Tipo B谩sico de Fraude Fiscal seg煤n el
art铆culo 305.1 del C贸digo Penal
El art铆culo 305.1 del C贸digo Penal establece lo siguiente:
芦El que, por acci贸n u omisi贸n, defraude a la
Hacienda P煤blica estatal, auton贸mica, foral o local, eludiendo el pago de
tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener, o ingresos a
cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales
de la misma forma, siempre que la cuant铆a de la cuota defraudada, el importe no
ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta, o de las devoluciones o
beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de ciento
veinte mil euros, ser谩 castigado con la pena de prisi贸n de uno a cinco a帽os y
multa del tanto al s茅xtuplo de la citada cuant铆a, salvo que hubiese
regularizado su situaci贸n tributaria conforme al apartado 4 del presente
art铆culo.禄
Este precepto establece el tipo b谩sico de fraude fiscal, que
se configura cuando se evade el pago de tributos por una cuant铆a superior a los
120.000 euros, lo que implica un perjuicio importante a las finanzas p煤blicas. en abogados penalistas analizamos su defensa.
Jurisprudencia Relevante:
- STS
238/2016, de 23 de marzo: El Tribunal Supremo aborda el elemento
objetivo del delito de fraude fiscal y se帽ala que el perjuicio econ贸mico
debe ser evaluado de forma precisa, sobre la base de la cuant铆a no
ingresada de los tributos y las posibles infracciones administrativas que
rodean la conducta de los imputados.
- STS
1024/2013, de 27 de diciembre: Se considera que, aunque la cantidad
defraudada en un ejercicio fiscal puede ser sustancial, si el
procedimiento administrativo no ha alcanzado el umbral de los 120.000
euros por ejercicio, no cabe aplicar la pena del art铆culo 305 del C贸digo
Penal. Esto ilustra la aplicaci贸n de los requisitos cuantitativos
establecidos para el tipo b谩sico.
1.2. Bien Jur铆dico Protegido
El bien jur铆dico protegido por el fraude fiscal es la
Hacienda P煤blica, entendida como la recaudaci贸n de tributos que permite
financiar los servicios y derechos p煤blicos de la ciudadan铆a. En este contexto,
el delito no solo afecta a la Hacienda P煤blica como instituci贸n, sino que
tambi茅n perjudica la justicia fiscal y la solidaridad econ贸mica entre los
contribuyentes.
Jurisprudencia Relevante:
- STS
153/2015, de 13 de abril: El Tribunal Supremo establece que el fraude
fiscal afecta no solo a los intereses del Estado, sino tambi茅n a los
derechos de los ciudadanos que cumplen con sus obligaciones fiscales. En
este caso, se subraya que la protecci贸n de la justicia fiscal es un bien
jur铆dico relevante que justifica la penalizaci贸n del fraude.
- STS
138/2018, de 6 de febrero: En esta sentencia, se se帽ala que el da帽o al
bien jur铆dico protegido en el fraude fiscal trasciende a las arcas del
Estado, ya que la defraudaci贸n afecta a la correcta distribuci贸n de
recursos p煤blicos, los cuales son necesarios para el mantenimiento de los
servicios sociales b谩sicos.
1.3. Conducta T铆pica
La conducta t铆pica del fraude fiscal implica la omisi贸n o el
falseamiento en la declaraci贸n tributaria, lo que produce como resultado la
obtenci贸n indebida de beneficios fiscales o la evasi贸n de tributos. La
jurisprudencia ha tenido en cuenta que no solo el acto de evadir los impuestos
constituye el delito, sino tambi茅n el ocultamiento del hecho imponible.
Jurisprudencia Relevante:
- STS
873/2017, de 6 de octubre: En este fallo, el Tribunal Supremo aclar贸
que la omisi贸n del deber de declarar ante la Administraci贸n Tributaria
constituye una conducta fraudulenta. Se interpret贸 que el no presentar la
autoliquidaci贸n de impuestos, siendo esto una obligaci贸n tributaria, es
suficiente para que se configure el delito, aun cuando no exista un
intento expl铆cito de ocultar los ingresos o el beneficio.
- STS
1222/2015, de 1 de diciembre: En este caso, se trat贸 la falsificaci贸n
de documentos en la declaraci贸n tributaria y se concluy贸 que el delito de
fraude fiscal incluye tanto las omisiones como los actos de tergiversaci贸n
de la verdad, en particular cuando existen documentos contables o fiscales
alterados para reducir el importe del tributo a pagar.
1.4. Elemento Subjetivo del Tipo
El fraude fiscal es un delito doloso, lo que significa que
el autor debe actuar con la intenci贸n de eludir su obligaci贸n tributaria, con
conocimiento de que su conducta infringe las leyes fiscales. El elemento
subjetivo del tipo incluye tanto el deseo de evadir los tributos como la
voluntad de ocultar o falsear la informaci贸n fiscal.
En abogados penalistas vemos su posicion y estrategia.
Jurisprudencia Relevante:
- STS
56/2019, de 15 de febrero: El Tribunal Supremo ha reafirmado que, para
que se configure el fraude fiscal, debe existir un dolo espec铆fico,
consistente en la voluntad consciente de eludir el cumplimiento de la
obligaci贸n tributaria. En este caso, se trat贸 de un empresario que omiti贸
voluntariamente informaci贸n en su declaraci贸n de IVA, con el prop贸sito de
reducir la base imponible.
- STS
702/2017, de 14 de noviembre: En esta sentencia, el Tribunal defini贸
la voluntad de defraudar en t茅rminos de dolo directo, afirmando que la
conducta de ocultar ingresos a la Hacienda P煤blica est谩 dirigida por la
intenci贸n de eludir el pago de tributos.
1.5. Determinaci贸n de la Cuant铆a Defraudada
El art铆culo 305.2 del C贸digo Penal establece que la cuant铆a
defraudada se determinar谩 con base en la deuda tributaria pendiente, ya sea por
retenciones, ingresos a cuenta o devoluciones. La cuantificaci贸n se efectuar谩
en cada per铆odo impositivo y no se puede sumar la deuda de varios a帽os.
Jurisprudencia Relevante:
- STS
358/2014, de 2 de julio: El Tribunal Supremo precis贸 que el fraude
cometido en diferentes ejercicios fiscales debe considerarse como un
delito independiente por cada per铆odo impositivo afectado. En este caso,
la defraudaci贸n se refer铆a a varios a帽os y el Supremo determin贸 que no era
procedente sumar los montos defraudados de cada a帽o para aumentar la
cuant铆a total defraudada.
- STS
1154/2013, de 17 de octubre: Esta sentencia interpret贸 que el fraude
no puede sumarse entre diferentes tipos de impuestos (como el IRPF y el
Impuesto sobre Sociedades) cuando los per铆odos fiscales son distintos, ya
que cada incumplimiento debe ser considerado como un delito separado.
2. Tipo Agravado de Fraude Fiscal
2.1. Circunstancias Agravantes
El art铆culo 305 bis del C贸digo Penal establece ciertas
circunstancias que agravan la pena en caso de fraude fiscal. Las m谩s destacadas
son: la cuant铆a defraudada superior a 600.000 euros, el fraude cometido por
organizaciones criminales o el uso de instrumentos fraudulentos para dificultar
la identificaci贸n de los responsables.
Jurisprudencia Relevante:
- STS
872/2016, de 13 de octubre: En esta sentencia, el Tribunal Supremo
determin贸 que el uso de sociedades interpuestas para ocultar el origen de
los fondos defraudados constituye una agravante, ya que aumenta la
dificultad de identificar al verdadero responsable del fraude fiscal. El
fallo subraya la relevancia de sancionar con mayor severidad estas
pr谩cticas, que incrementan la complejidad del delito.
- STS
243/2018, de 21 de marzo: El Tribunal Supremo confirm贸 que la
existencia de un grupo organizado para cometer el fraude fiscal justifica
la aplicaci贸n de una pena agravada. En este caso, la defraudaci贸n de
impuestos fue realizada por un grupo de empresas interrelacionadas que operaban
para reducir el impacto fiscal de sus operaciones.
2.2. Pena en Casos Agravados
En los casos de fraude fiscal agravado, la pena puede ser de
dos a seis a帽os de prisi贸n, y la multa puede llegar a ser de el doble
al s茅xtuplo de la cuant铆a defraudada.
Jurisprudencia Relevante:
- STS
451/2014, de 26 de mayo: En este fallo, el Tribunal Supremo aplic贸 una
pena agravada debido a la cuant铆a defraudada que superaba los 600.000
euros, y concluy贸 que el fraude fiscal cometido por una red organizada
justificaba la imposici贸n de una pena de prisi贸n de entre dos y seis a帽os.
3. Exoneraci贸n de Responsabilidad por Regularizaci贸n de
la Situaci贸n Tributaria
El art铆culo 305.4 CP introduce la exenci贸n de
responsabilidad penal para aquellos que regularicen su situaci贸n tributaria
antes de que se inicie una investigaci贸n formal. Este mecanismo favorece a los
contribuyentes que reconozcan y paguen su deuda tributaria de forma voluntaria.
Jurisprudencia Relevante:
- STS
832/2018, de 5 de noviembre: El Tribunal Supremo confirm贸 que la
regularizaci贸n fiscal antes del inicio de la acci贸n administrativa o
judicial extingue la