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1. CONCEPTO DEL DELITO DE FRAUDE FISCAL

1.1. Definici贸n del Tipo B谩sico de Fraude Fiscal seg煤n el art铆culo 305.1 del C贸digo Penal

El art铆culo 305.1 del C贸digo Penal establece lo siguiente:

芦El que, por acci贸n u omisi贸n, defraude a la Hacienda P煤blica estatal, auton贸mica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener, o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuant铆a de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta, o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de ciento veinte mil euros, ser谩 castigado con la pena de prisi贸n de uno a cinco a帽os y multa del tanto al s茅xtuplo de la citada cuant铆a, salvo que hubiese regularizado su situaci贸n tributaria conforme al apartado 4 del presente art铆culo.禄

Este precepto establece el tipo b谩sico de fraude fiscal, que se configura cuando se evade el pago de tributos por una cuant铆a superior a los 120.000 euros, lo que implica un perjuicio importante a las finanzas p煤blicas. en abogados penalistas analizamos su defensa.

Jurisprudencia Relevante:

  • STS 238/2016, de 23 de marzo: El Tribunal Supremo aborda el elemento objetivo del delito de fraude fiscal y se帽ala que el perjuicio econ贸mico debe ser evaluado de forma precisa, sobre la base de la cuant铆a no ingresada de los tributos y las posibles infracciones administrativas que rodean la conducta de los imputados.
  • STS 1024/2013, de 27 de diciembre: Se considera que, aunque la cantidad defraudada en un ejercicio fiscal puede ser sustancial, si el procedimiento administrativo no ha alcanzado el umbral de los 120.000 euros por ejercicio, no cabe aplicar la pena del art铆culo 305 del C贸digo Penal. Esto ilustra la aplicaci贸n de los requisitos cuantitativos establecidos para el tipo b谩sico.

1.2. Bien Jur铆dico Protegido

El bien jur铆dico protegido por el fraude fiscal es la Hacienda P煤blica, entendida como la recaudaci贸n de tributos que permite financiar los servicios y derechos p煤blicos de la ciudadan铆a. En este contexto, el delito no solo afecta a la Hacienda P煤blica como instituci贸n, sino que tambi茅n perjudica la justicia fiscal y la solidaridad econ贸mica entre los contribuyentes.

Jurisprudencia Relevante:

  • STS 153/2015, de 13 de abril: El Tribunal Supremo establece que el fraude fiscal afecta no solo a los intereses del Estado, sino tambi茅n a los derechos de los ciudadanos que cumplen con sus obligaciones fiscales. En este caso, se subraya que la protecci贸n de la justicia fiscal es un bien jur铆dico relevante que justifica la penalizaci贸n del fraude.
  • STS 138/2018, de 6 de febrero: En esta sentencia, se se帽ala que el da帽o al bien jur铆dico protegido en el fraude fiscal trasciende a las arcas del Estado, ya que la defraudaci贸n afecta a la correcta distribuci贸n de recursos p煤blicos, los cuales son necesarios para el mantenimiento de los servicios sociales b谩sicos.

1.3. Conducta T铆pica

La conducta t铆pica del fraude fiscal implica la omisi贸n o el falseamiento en la declaraci贸n tributaria, lo que produce como resultado la obtenci贸n indebida de beneficios fiscales o la evasi贸n de tributos. La jurisprudencia ha tenido en cuenta que no solo el acto de evadir los impuestos constituye el delito, sino tambi茅n el ocultamiento del hecho imponible.

Jurisprudencia Relevante:

  • STS 873/2017, de 6 de octubre: En este fallo, el Tribunal Supremo aclar贸 que la omisi贸n del deber de declarar ante la Administraci贸n Tributaria constituye una conducta fraudulenta. Se interpret贸 que el no presentar la autoliquidaci贸n de impuestos, siendo esto una obligaci贸n tributaria, es suficiente para que se configure el delito, aun cuando no exista un intento expl铆cito de ocultar los ingresos o el beneficio.
  • STS 1222/2015, de 1 de diciembre: En este caso, se trat贸 la falsificaci贸n de documentos en la declaraci贸n tributaria y se concluy贸 que el delito de fraude fiscal incluye tanto las omisiones como los actos de tergiversaci贸n de la verdad, en particular cuando existen documentos contables o fiscales alterados para reducir el importe del tributo a pagar.

1.4. Elemento Subjetivo del Tipo

El fraude fiscal es un delito doloso, lo que significa que el autor debe actuar con la intenci贸n de eludir su obligaci贸n tributaria, con conocimiento de que su conducta infringe las leyes fiscales. El elemento subjetivo del tipo incluye tanto el deseo de evadir los tributos como la voluntad de ocultar o falsear la informaci贸n fiscal.

En abogados penalistas vemos su posicion y estrategia.

Jurisprudencia Relevante:

  • STS 56/2019, de 15 de febrero: El Tribunal Supremo ha reafirmado que, para que se configure el fraude fiscal, debe existir un dolo espec铆fico, consistente en la voluntad consciente de eludir el cumplimiento de la obligaci贸n tributaria. En este caso, se trat贸 de un empresario que omiti贸 voluntariamente informaci贸n en su declaraci贸n de IVA, con el prop贸sito de reducir la base imponible.
  • STS 702/2017, de 14 de noviembre: En esta sentencia, el Tribunal defini贸 la voluntad de defraudar en t茅rminos de dolo directo, afirmando que la conducta de ocultar ingresos a la Hacienda P煤blica est谩 dirigida por la intenci贸n de eludir el pago de tributos.

1.5. Determinaci贸n de la Cuant铆a Defraudada

El art铆culo 305.2 del C贸digo Penal establece que la cuant铆a defraudada se determinar谩 con base en la deuda tributaria pendiente, ya sea por retenciones, ingresos a cuenta o devoluciones. La cuantificaci贸n se efectuar谩 en cada per铆odo impositivo y no se puede sumar la deuda de varios a帽os.

Jurisprudencia Relevante:

  • STS 358/2014, de 2 de julio: El Tribunal Supremo precis贸 que el fraude cometido en diferentes ejercicios fiscales debe considerarse como un delito independiente por cada per铆odo impositivo afectado. En este caso, la defraudaci贸n se refer铆a a varios a帽os y el Supremo determin贸 que no era procedente sumar los montos defraudados de cada a帽o para aumentar la cuant铆a total defraudada.
  • STS 1154/2013, de 17 de octubre: Esta sentencia interpret贸 que el fraude no puede sumarse entre diferentes tipos de impuestos (como el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades) cuando los per铆odos fiscales son distintos, ya que cada incumplimiento debe ser considerado como un delito separado.

2. Tipo Agravado de Fraude Fiscal

2.1. Circunstancias Agravantes

El art铆culo 305 bis del C贸digo Penal establece ciertas circunstancias que agravan la pena en caso de fraude fiscal. Las m谩s destacadas son: la cuant铆a defraudada superior a 600.000 euros, el fraude cometido por organizaciones criminales o el uso de instrumentos fraudulentos para dificultar la identificaci贸n de los responsables.

Jurisprudencia Relevante:

  • STS 872/2016, de 13 de octubre: En esta sentencia, el Tribunal Supremo determin贸 que el uso de sociedades interpuestas para ocultar el origen de los fondos defraudados constituye una agravante, ya que aumenta la dificultad de identificar al verdadero responsable del fraude fiscal. El fallo subraya la relevancia de sancionar con mayor severidad estas pr谩cticas, que incrementan la complejidad del delito.
  • STS 243/2018, de 21 de marzo: El Tribunal Supremo confirm贸 que la existencia de un grupo organizado para cometer el fraude fiscal justifica la aplicaci贸n de una pena agravada. En este caso, la defraudaci贸n de impuestos fue realizada por un grupo de empresas interrelacionadas que operaban para reducir el impacto fiscal de sus operaciones.

2.2. Pena en Casos Agravados

En los casos de fraude fiscal agravado, la pena puede ser de dos a seis a帽os de prisi贸n, y la multa puede llegar a ser de el doble al s茅xtuplo de la cuant铆a defraudada.

Jurisprudencia Relevante:

  • STS 451/2014, de 26 de mayo: En este fallo, el Tribunal Supremo aplic贸 una pena agravada debido a la cuant铆a defraudada que superaba los 600.000 euros, y concluy贸 que el fraude fiscal cometido por una red organizada justificaba la imposici贸n de una pena de prisi贸n de entre dos y seis a帽os.

3. Exoneraci贸n de Responsabilidad por Regularizaci贸n de la Situaci贸n Tributaria

El art铆culo 305.4 CP introduce la exenci贸n de responsabilidad penal para aquellos que regularicen su situaci贸n tributaria antes de que se inicie una investigaci贸n formal. Este mecanismo favorece a los contribuyentes que reconozcan y paguen su deuda tributaria de forma voluntaria.

Jurisprudencia Relevante:

  • STS 832/2018, de 5 de noviembre: El Tribunal Supremo confirm贸 que la regularizaci贸n fiscal antes del inicio de la acci贸n administrativa o judicial extingue la

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