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1. CONCEPTO DEL DELITO DE FRAUDE FISCAL
1.1. Definición del Tipo Básico de Fraude Fiscal según el
artículo 305.1 del Código Penal
El artículo 305.1 del Código Penal establece lo siguiente:
«El que, por acción u omisión, defraude a la
Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de
tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener, o ingresos a
cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales
de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no
ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta, o de las devoluciones o
beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de ciento
veinte mil euros, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y
multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía, salvo que hubiese
regularizado su situación tributaria conforme al apartado 4 del presente
artículo.»
Este precepto establece el tipo básico de fraude fiscal, que
se configura cuando se evade el pago de tributos por una cuantía superior a los
120.000 euros, lo que implica un perjuicio importante a las finanzas públicas. en abogados penalistas analizamos su defensa.
Jurisprudencia Relevante:
- STS
238/2016, de 23 de marzo: El Tribunal Supremo aborda el elemento
objetivo del delito de fraude fiscal y señala que el perjuicio económico
debe ser evaluado de forma precisa, sobre la base de la cuantía no
ingresada de los tributos y las posibles infracciones administrativas que
rodean la conducta de los imputados.
- STS
1024/2013, de 27 de diciembre: Se considera que, aunque la cantidad
defraudada en un ejercicio fiscal puede ser sustancial, si el
procedimiento administrativo no ha alcanzado el umbral de los 120.000
euros por ejercicio, no cabe aplicar la pena del artículo 305 del Código
Penal. Esto ilustra la aplicación de los requisitos cuantitativos
establecidos para el tipo básico.
1.2. Bien Jurídico Protegido
El bien jurídico protegido por el fraude fiscal es la
Hacienda Pública, entendida como la recaudación de tributos que permite
financiar los servicios y derechos públicos de la ciudadanía. En este contexto,
el delito no solo afecta a la Hacienda Pública como institución, sino que
también perjudica la justicia fiscal y la solidaridad económica entre los
contribuyentes.
Jurisprudencia Relevante:
- STS
153/2015, de 13 de abril: El Tribunal Supremo establece que el fraude
fiscal afecta no solo a los intereses del Estado, sino también a los
derechos de los ciudadanos que cumplen con sus obligaciones fiscales. En
este caso, se subraya que la protección de la justicia fiscal es un bien
jurídico relevante que justifica la penalización del fraude.
- STS
138/2018, de 6 de febrero: En esta sentencia, se señala que el daño al
bien jurídico protegido en el fraude fiscal trasciende a las arcas del
Estado, ya que la defraudación afecta a la correcta distribución de
recursos públicos, los cuales son necesarios para el mantenimiento de los
servicios sociales básicos.
1.3. Conducta Típica
La conducta típica del fraude fiscal implica la omisión o el
falseamiento en la declaración tributaria, lo que produce como resultado la
obtención indebida de beneficios fiscales o la evasión de tributos. La
jurisprudencia ha tenido en cuenta que no solo el acto de evadir los impuestos
constituye el delito, sino también el ocultamiento del hecho imponible.
Jurisprudencia Relevante:
- STS
873/2017, de 6 de octubre: En este fallo, el Tribunal Supremo aclaró
que la omisión del deber de declarar ante la Administración Tributaria
constituye una conducta fraudulenta. Se interpretó que el no presentar la
autoliquidación de impuestos, siendo esto una obligación tributaria, es
suficiente para que se configure el delito, aun cuando no exista un
intento explícito de ocultar los ingresos o el beneficio.
- STS
1222/2015, de 1 de diciembre: En este caso, se trató la falsificación
de documentos en la declaración tributaria y se concluyó que el delito de
fraude fiscal incluye tanto las omisiones como los actos de tergiversación
de la verdad, en particular cuando existen documentos contables o fiscales
alterados para reducir el importe del tributo a pagar.
1.4. Elemento Subjetivo del Tipo
El fraude fiscal es un delito doloso, lo que significa que
el autor debe actuar con la intención de eludir su obligación tributaria, con
conocimiento de que su conducta infringe las leyes fiscales. El elemento
subjetivo del tipo incluye tanto el deseo de evadir los tributos como la
voluntad de ocultar o falsear la información fiscal.
En abogados penalistas vemos su posicion y estrategia.
Jurisprudencia Relevante:
- STS
56/2019, de 15 de febrero: El Tribunal Supremo ha reafirmado que, para
que se configure el fraude fiscal, debe existir un dolo específico,
consistente en la voluntad consciente de eludir el cumplimiento de la
obligación tributaria. En este caso, se trató de un empresario que omitió
voluntariamente información en su declaración de IVA, con el propósito de
reducir la base imponible.
- STS
702/2017, de 14 de noviembre: En esta sentencia, el Tribunal definió
la voluntad de defraudar en términos de dolo directo, afirmando que la
conducta de ocultar ingresos a la Hacienda Pública está dirigida por la
intención de eludir el pago de tributos.
1.5. Determinación de la Cuantía Defraudada
El artículo 305.2 del Código Penal establece que la cuantía
defraudada se determinará con base en la deuda tributaria pendiente, ya sea por
retenciones, ingresos a cuenta o devoluciones. La cuantificación se efectuará
en cada período impositivo y no se puede sumar la deuda de varios años.
Jurisprudencia Relevante:
- STS
358/2014, de 2 de julio: El Tribunal Supremo precisó que el fraude
cometido en diferentes ejercicios fiscales debe considerarse como un
delito independiente por cada período impositivo afectado. En este caso,
la defraudación se refería a varios años y el Supremo determinó que no era
procedente sumar los montos defraudados de cada año para aumentar la
cuantía total defraudada.
- STS
1154/2013, de 17 de octubre: Esta sentencia interpretó que el fraude
no puede sumarse entre diferentes tipos de impuestos (como el IRPF y el
Impuesto sobre Sociedades) cuando los períodos fiscales son distintos, ya
que cada incumplimiento debe ser considerado como un delito separado.
2. Tipo Agravado de Fraude Fiscal
2.1. Circunstancias Agravantes
El artículo 305 bis del Código Penal establece ciertas
circunstancias que agravan la pena en caso de fraude fiscal. Las más destacadas
son: la cuantía defraudada superior a 600.000 euros, el fraude cometido por
organizaciones criminales o el uso de instrumentos fraudulentos para dificultar
la identificación de los responsables.
Jurisprudencia Relevante:
- STS
872/2016, de 13 de octubre: En esta sentencia, el Tribunal Supremo
determinó que el uso de sociedades interpuestas para ocultar el origen de
los fondos defraudados constituye una agravante, ya que aumenta la
dificultad de identificar al verdadero responsable del fraude fiscal. El
fallo subraya la relevancia de sancionar con mayor severidad estas
prácticas, que incrementan la complejidad del delito.
- STS
243/2018, de 21 de marzo: El Tribunal Supremo confirmó que la
existencia de un grupo organizado para cometer el fraude fiscal justifica
la aplicación de una pena agravada. En este caso, la defraudación de
impuestos fue realizada por un grupo de empresas interrelacionadas que operaban
para reducir el impacto fiscal de sus operaciones.
2.2. Pena en Casos Agravados
En los casos de fraude fiscal agravado, la pena puede ser de
dos a seis años de prisión, y la multa puede llegar a ser de el doble
al séxtuplo de la cuantía defraudada.
Jurisprudencia Relevante:
- STS
451/2014, de 26 de mayo: En este fallo, el Tribunal Supremo aplicó una
pena agravada debido a la cuantía defraudada que superaba los 600.000
euros, y concluyó que el fraude fiscal cometido por una red organizada
justificaba la imposición de una pena de prisión de entre dos y seis años.
3. Exoneración de Responsabilidad por Regularización de
la Situación Tributaria
El artículo 305.4 CP introduce la exención de
responsabilidad penal para aquellos que regularicen su situación tributaria
antes de que se inicie una investigación formal. Este mecanismo favorece a los
contribuyentes que reconozcan y paguen su deuda tributaria de forma voluntaria.
Jurisprudencia Relevante:
- STS
832/2018, de 5 de noviembre: El Tribunal Supremo confirmó que la
regularización fiscal antes del inicio de la acción administrativa o
judicial extingue la