El delito de apropiación indebida en el Código Penal
español

1. Concepto general

El delito de apropiación indebida está regulado en el
artículo 253 y siguientes del Código Penal (CP) dentro de los delitos
contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Se configura como una conducta
defraudatoria que afecta a la confianza depositada en el sujeto activo, el cual
recibe lícitamente bienes o dinero con obligación de devolverlos o darles un
destino concreto, y posteriormente se los apropia en perjuicio de otro.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) ha
destacado que se trata de una infracción de la confianza: lo que
comienza siendo un título legítimo de posesión, se convierte ilícitamente en
una apropiación que priva al titular de su derecho, en abogado penalista estudiamos tu caso y le damos la mejor solucion


2. Regulación legal

  • Artículo
    253 CP
    : sanciona la apropiación indebida en general, castigando al
    que, en perjuicio de otro, se apropiare de dinero, efectos, valores o
    cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hubiera recibido en
    depósito, comisión, administración o por otro título que produzca la
    obligación de entregarlos o devolverlos.
  • Artículo
    254 CP
    : recoge supuestos específicos relacionados con hallazgos,
    errores y uso inconsentido.
  • Artículo
    249 CP
    (referencia): establece que, en general, las estafas y
    apropiaciones indebidas se castigan con penas de prisión de seis meses
    a tres años
    , atendiendo a la cuantía defraudada, la entidad del
    perjuicio y otras circunstancias. en abogado penalista estamos preparados con mucha experiencia para lograr la mejor solucion a su caso.

3. Requisitos del delito

Para que concurra el tipo penal, la jurisprudencia exige los
siguientes elementos:

  1. Entrega
    lícita de la cosa
    : El bien mueble o activo patrimonial debe haber sido
    entregado al sujeto activo por un título legítimo que implique obligación
    de devolver o entregar.
    • Ej.:
      depósito, mandato, comisión, arrendamiento, custodia, préstamo no
      traslativo de dominio, etc.
  2. Existencia
    de obligación de restitución o entrega
    : Debe haber un deber jurídico
    de devolver lo recibido o aplicarlo a un destino determinado.
  3. Acto
    de apropiación
    : El sujeto activo actúa “como dueño”, negando la
    devolución, destinando los bienes a fines distintos o incorporándolos a su
    patrimonio.
  4. Ánimo
    de lucro
    : Requisito subjetivo esencial; consiste en la intención de
    obtener un beneficio patrimonial ilícito en perjuicio de otro.
  5. Perjuicio
    patrimonial
    : El titular legítimo sufre un menoscabo en su derecho de
    propiedad o en la disponibilidad del bien. abogado penalista 25 años de experiencia

4. Tipos o modalidades

El CP distingue diversas modalidades:

  • Apropiación
    indebida básica (art. 253 CP):
    cuando se reciben bienes con obligación
    de restitución y se los apropia.
  • Apropiación
    por error, hallazgo o caso fortuito (art. 254 CP):
    castiga al que se
    apropia de una cosa recibida por error, perdida o de dueño desconocido, si
    no la devuelve.
  • Apropiación
    agravada (art. 250 y 252 CP por remisión):
    cuando concurren
    circunstancias como abuso de relaciones personales, entidad elevada del
    perjuicio, especial gravedad o cuando afecta a bienes de primera
    necesidad, patrimonio artístico, etc.

5. Diferencias con otros delitos patrimoniales

  • Con
    la estafa (art. 248 CP):
    en la estafa hay un engaño previo que induce
    a entregar la cosa; en la apropiación indebida la entrega inicial es
    lícita y voluntaria.
  • Con
    la administración desleal (art. 252 CP):
    aquí el sujeto excede en el
    uso de facultades de administración, sin necesidad de una obligación de
    devolución concreta.

6. Jurisprudencia relevante

La doctrina jurisprudencial ha perfilado el alcance del
delito:

  • STS
    17-12-1998 (RJ 1998/10109):
    exige ánimo de lucro y voluntad de hacer
    la cosa propia contra la voluntad del titular.
  • STS
    12-11-2001 (RJ 2001/9393):
    diferencia clara entre estafa y apropiación
    indebida según exista engaño en la entrega inicial o título legítimo.
  • STS
    9-3-2005 (RJ 2005/2547):
    la apropiación se consuma en el momento en
    que el sujeto niega la devolución o destina los bienes a un uso propio.
  • STS
    16-2-2012 (RJ 2012/1785):
    el requisito esencial es la existencia de
    una obligación de devolver, cuya infracción convierte la posesión legítima
    en ilícita.
  • STS
    21-7-2020 (ECLI:ES:TS:2020:2495):
    recuerda que el ánimo de lucro puede
    deducirse de la mera disposición inconsentida de los bienes recibidos.

7. Penas

  • Básica:
    prisión de 6 meses a 3 años (art. 249 CP).
  • Atendida
    la cuantía inferior a 400 €:
    delito leve, multa de 1 a 3 meses
    (art. 249.2 CP).
  • Agravadas:
    prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses, cuando
    concurran circunstancias de los arts. 250 y 252 CP.

8. Conclusiones

El delito de apropiación indebida protege la propiedad y
la confianza
en las relaciones patrimoniales. Su principal diferencia con
la estafa radica en que en la apropiación la posesión inicial es legítima,
pero el incumplimiento del deber de restitución la transforma en ilícita.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha consolidado que no
basta con el mero incumplimiento contractual, sino que se requiere un plus
de deslealtad penalmente relevante
, traducido en la voluntad de incorporar
indebidamente los bienes al patrimonio del autor.

Perfecto 🙌 Aquí tienes un esquema-resumen
en tabla
sobre el delito de apropiación indebida que te servirá como
chuleta rápida:


📑 Esquema comparativo

Aspecto

Apropiación indebida (art. 253-254 CP)

Estafa (art. 248 CP)

Administración desleal (art. 252 CP)

Entrega inicial

Lícita (depósito, comisión, custodia, etc.)

Viciada por engaño

Lícita, pero con facultades de administración

Título de posesión

Obligación de devolver o entregar

El engaño provoca la entrega

Administración con facultades legales o contractuales

Conducta típica

Se apropia, dispone o niega devolución de lo recibido

Engaña para obtener la entrega de bienes o dinero

Excede o abusa de las facultades de administración
causando perjuicio

Ánimo de lucro

Sí, intención de hacer propio lo ajeno

No siempre es necesario (basta perjuicio patrimonial)

Perjuicio patrimonial

Sí, al titular legítimo

Sí, inducido por el engaño

Sí, por gestión desleal

Consumación

Cuando se niega la devolución o se dispone del bien como
propio

En el momento de la entrega por engaño

En el momento en que se produce el perjuicio

Penas básicas

Prisión 6 meses – 3 años (o multa si <400€)

Prisión 6 meses – 3 años (o multa si <400€)

Prisión 6 meses – 3 años (agravada: 1-6 años y multa 6-12
meses)


Requisitos clave de la
apropiación indebida

  1. Entrega
    legítima del bien
    .
  2. Obligación
    de devolución o destino concreto
    .
  3. Acto
    de apropiación o disposición inconsentida
    .
  4. Ánimo
    de lucro
    .
  5. Perjuicio
    patrimonial a un tercero
    .

⚖️ Jurisprudencia esencial

  • STS
    12/11/2001
    : diferencia con la estafa (entrega lícita vs engaño).
  • STS
    09/03/2005
    : consumación al negar devolución o disponer.
  • STS
    16/02/2012
    : la obligación de restitución es clave.
  • STS
    21/07/2020
    : el ánimo de lucro puede deducirse del uso inconsentido.