
El delito de apropiación indebida en el Código Penal
español
1. Concepto general
El delito de apropiación indebida está regulado en el
artículo 253 y siguientes del Código Penal (CP) dentro de los delitos
contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Se configura como una conducta
defraudatoria que afecta a la confianza depositada en el sujeto activo, el cual
recibe lícitamente bienes o dinero con obligación de devolverlos o darles un
destino concreto, y posteriormente se los apropia en perjuicio de otro.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) ha
destacado que se trata de una infracción de la confianza: lo que
comienza siendo un título legítimo de posesión, se convierte ilícitamente en
una apropiación que priva al titular de su derecho, en abogado penalista estudiamos tu caso y le damos la mejor solucion
2. Regulación legal
- Artículo
253 CP: sanciona la apropiación indebida en general, castigando al
que, en perjuicio de otro, se apropiare de dinero, efectos, valores o
cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hubiera recibido en
depósito, comisión, administración o por otro título que produzca la
obligación de entregarlos o devolverlos. - Artículo
254 CP: recoge supuestos específicos relacionados con hallazgos,
errores y uso inconsentido. - Artículo
249 CP (referencia): establece que, en general, las estafas y
apropiaciones indebidas se castigan con penas de prisión de seis meses
a tres años, atendiendo a la cuantía defraudada, la entidad del
perjuicio y otras circunstancias. en abogado penalista estamos preparados con mucha experiencia para lograr la mejor solucion a su caso.
3. Requisitos del delito
Para que concurra el tipo penal, la jurisprudencia exige los
siguientes elementos:
- Entrega
lícita de la cosa: El bien mueble o activo patrimonial debe haber sido
entregado al sujeto activo por un título legítimo que implique obligación
de devolver o entregar.- Ej.:
depósito, mandato, comisión, arrendamiento, custodia, préstamo no
traslativo de dominio, etc.
- Ej.:
- Existencia
de obligación de restitución o entrega: Debe haber un deber jurídico
de devolver lo recibido o aplicarlo a un destino determinado. - Acto
de apropiación: El sujeto activo actúa “como dueño”, negando la
devolución, destinando los bienes a fines distintos o incorporándolos a su
patrimonio. - Ánimo
de lucro: Requisito subjetivo esencial; consiste en la intención de
obtener un beneficio patrimonial ilícito en perjuicio de otro. - Perjuicio
patrimonial: El titular legítimo sufre un menoscabo en su derecho de
propiedad o en la disponibilidad del bien. abogado penalista 25 años de experiencia
4. Tipos o modalidades
El CP distingue diversas modalidades:
- Apropiación
indebida básica (art. 253 CP): cuando se reciben bienes con obligación
de restitución y se los apropia. - Apropiación
por error, hallazgo o caso fortuito (art. 254 CP): castiga al que se
apropia de una cosa recibida por error, perdida o de dueño desconocido, si
no la devuelve. - Apropiación
agravada (art. 250 y 252 CP por remisión): cuando concurren
circunstancias como abuso de relaciones personales, entidad elevada del
perjuicio, especial gravedad o cuando afecta a bienes de primera
necesidad, patrimonio artístico, etc.
5. Diferencias con otros delitos patrimoniales
- Con
la estafa (art. 248 CP): en la estafa hay un engaño previo que induce
a entregar la cosa; en la apropiación indebida la entrega inicial es
lícita y voluntaria. - Con
la administración desleal (art. 252 CP): aquí el sujeto excede en el
uso de facultades de administración, sin necesidad de una obligación de
devolución concreta.
6. Jurisprudencia relevante
La doctrina jurisprudencial ha perfilado el alcance del
delito:
- STS
17-12-1998 (RJ 1998/10109): exige ánimo de lucro y voluntad de hacer
la cosa propia contra la voluntad del titular. - STS
12-11-2001 (RJ 2001/9393): diferencia clara entre estafa y apropiación
indebida según exista engaño en la entrega inicial o título legítimo. - STS
9-3-2005 (RJ 2005/2547): la apropiación se consuma en el momento en
que el sujeto niega la devolución o destina los bienes a un uso propio. - STS
16-2-2012 (RJ 2012/1785): el requisito esencial es la existencia de
una obligación de devolver, cuya infracción convierte la posesión legítima
en ilícita. - STS
21-7-2020 (ECLI:ES:TS:2020:2495): recuerda que el ánimo de lucro puede
deducirse de la mera disposición inconsentida de los bienes recibidos.
7. Penas
- Básica:
prisión de 6 meses a 3 años (art. 249 CP). - Atendida
la cuantía inferior a 400 €: delito leve, multa de 1 a 3 meses
(art. 249.2 CP). - Agravadas:
prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses, cuando
concurran circunstancias de los arts. 250 y 252 CP.
8. Conclusiones
El delito de apropiación indebida protege la propiedad y
la confianza en las relaciones patrimoniales. Su principal diferencia con
la estafa radica en que en la apropiación la posesión inicial es legítima,
pero el incumplimiento del deber de restitución la transforma en ilícita.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha consolidado que no
basta con el mero incumplimiento contractual, sino que se requiere un plus
de deslealtad penalmente relevante, traducido en la voluntad de incorporar
indebidamente los bienes al patrimonio del autor.
Perfecto 🙌 Aquí tienes un esquema-resumen
en tabla sobre el delito de apropiación indebida que te servirá como
chuleta rápida:
📑 Esquema comparativo
Aspecto | Apropiación indebida (art. 253-254 CP) | Estafa (art. 248 CP) | Administración desleal (art. 252 CP) |
Entrega inicial | Lícita (depósito, comisión, custodia, etc.) | Viciada por engaño | Lícita, pero con facultades de administración |
Título de posesión | Obligación de devolver o entregar | El engaño provoca la entrega | Administración con facultades legales o contractuales |
Conducta típica | Se apropia, dispone o niega devolución de lo recibido | Engaña para obtener la entrega de bienes o dinero | Excede o abusa de las facultades de administración |
Ánimo de lucro | Sí, intención de hacer propio lo ajeno | Sí | No siempre es necesario (basta perjuicio patrimonial) |
Perjuicio patrimonial | Sí, al titular legítimo | Sí, inducido por el engaño | Sí, por gestión desleal |
Consumación | Cuando se niega la devolución o se dispone del bien como | En el momento de la entrega por engaño | En el momento en que se produce el perjuicio |
Penas básicas | Prisión 6 meses – 3 años (o multa si <400€) | Prisión 6 meses – 3 años (o multa si <400€) | Prisión 6 meses – 3 años (agravada: 1-6 años y multa 6-12 |
✅ Requisitos clave de la
apropiación indebida
- Entrega
legítima del bien. - Obligación
de devolución o destino concreto. - Acto
de apropiación o disposición inconsentida. - Ánimo
de lucro. - Perjuicio
patrimonial a un tercero.
⚖️ Jurisprudencia esencial
- STS
12/11/2001: diferencia con la estafa (entrega lícita vs engaño). - STS
09/03/2005: consumación al negar devolución o disponer. - STS
16/02/2012: la obligación de restitución es clave. - STS
21/07/2020: el ánimo de lucro puede deducirse del uso inconsentido.