ROBO: Art. 237 a 239 C. Penal, clases.Robo con fuerza en las cosas, con violencia en las personas, Condena de 1 a 3 años con fuerza en las cosas y de 2 a 5 años con violencia en las personas.
Ante este delito hay que evaluar el empleo de medios, violencia empleada, superioridad, cantidad, daños, CONSULTENOS SU CASO
El delito de robo castiga en el artículo 237 del Código Penal a los que se apoderen de cosas muebles ( no inmuebles) con ánimo de lucro. La pena puede agravarse si el robo se realiza en casa habitada, debido a la situación de peligro que puede generarse en un encuentro con los moradores. El robo tiene dos modalidades: robo con fuerza en las cosas y bienes, y robo con violencia o intimidación, en las personas, le pasamos a desplegar la diferencias en abogados penalistas, dado que hacemos un estudio pormenorizado del caso y observación, que es la siguiente,
ROBO CON FUERZA
El robo con fuerza en las cosas está penado con penas de uno a tres años de prisión. Tiene lugar cuando el acceso al lugar dónde se encuentran los objetos a robar se realiza mediante rompimiento, escalamiento, o fractura de los accesos, llaves falsas o inutilización de los sistemas de alarma. Si el robo no se comete de alguna de estas formas, no es robo, sino hurto. En abogado penalista prestamos atención a este detalle, A diferencia del hurto, el robo no requiere de un valor mínimo de lo sustraído para convertirse en delito no leve.
el escalamiento, rompimiento, uso de llaves falsas o inutilización de sistemas debe tener lugar, para que lo hechos constituyan un delito de robo con fuerza, con el fin de acceder al lugar en el que se guardan las cosas. En consecuencia, apuntamos en abogado penalista que ,no es robo el uso de la fuerza para salir del lugar, en vez de acceder a él. Por eso no es robo, sino hurto, sustraer en caso una moto en la calle mediante la practicándole un puente, porque la fuerza no se utiliza para acceder a la motocicleta, sino sobre la misma motocicleta.
El escalamiento requerido como una de las variantes de robo con fuerza no significa lo que su nombre parece indicar, que se escale una pared o un valla, sino que se acceda al lugar por una vía no destinada a la entrada y con empleo de un esfuerzo o destreza relevantes, aunque sea hacia abajo en vez de hacia arriba, en abogado penalista hacemos esta distinción. Así, los tribunales no aprecian escalamiento en la entrada por una ventana de un metro y medio o saltando una valla de la misma altura, puesto que no se precisa de una especial energía para hacerlo.
El concepto de fractura no se limita al rompimiento de las cosas, sino también a la aplicación de la fuerzas para anular los dispositivos de seguridad de puertas o ventanas, anotamos el detalle en abogado penalista, La inutilización de sistemas de alarma debe serlo para acceder al lugar, no sobre el mismo objeto que se sustrae, por lo que la inutilización del cierre de seguridad de una carcasa que protege un CD de Música en una tienda es hurto en vez de robo, ya que la fuerza no se dirige a facilitar el acceso al lugar , tienda en este caso, sino al objeto el CD de musical.
Las llaves falsas son las ganzúas, tarjetas, mandos u otros instrumentos diferentes de las destinados por el propietario para abrir la cerradura, así como, las llaves en caso de perdida por su legítimo dueño, propietario (que se convierten en falsas al ser utilizadas por el ladrón).
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN
Esta modalidad de robo conlleva penas de dos a cinco años de prisión. Se considera efectuado con violencia o intimidación sobre las personas si es con relación de causalidad entre la violencia o intimidación y el robo. Así, si la violencia tiene lugar una vez consumado el robo, es motivada por razones diferentes del robo, resulta desproporcionada o provoca lesiones, sería juzgada como un nuevo delito separado. La pena se agrava por la utilización de armas o instrumentos peligrosos y se atenúa cuando la violencia o intimidación son de escasa entidad.
El caso del tirón en el bolso permite apreciar la diferencia entre un robo con violencia y un hurto., o el caso del teléfono móvil, con tirón fuerte, resultado lesiones, desde abogado penalista hacemos esta precisión. Si el tirón se realiza con violencia y superando alguna resistencia de la víctima, estaremos ante un robo con violencia. En caso del apoderamiento del bolso es sorpresivo, producto de la habilidad del carterista, el delito se cualificará como hurto.
Para que concurra intimidación, el ladrón debe advertir a la víctima sobre un mal inmediato y grave que genere miedo o angustia ante el potencial daño anunciado. No obstante, la intimidación también puede ser implícita, en el sentido de que un simple gesto puede ser suficiente para lanzar el mensaje de la inminencia de un mal en el caso de que la víctima no acceda a entregar el objeto que el agresor reclama.
Los valores de abogado penalista, estudio pormenorizado del caso, transparencia, honestidad, claridad, constante comunicación cliente-abogado directo de su caso.