⚖️ Principales jurisprudencia sobre alcoholemia penal

1. Conducción bajo la influencia de alcohol (art. 379.2 CP)

La Audiencia Provincial de Madrid (sentencia SAP M 668/2025, de 27 de enero de 2025) confirmó la condena por el delito de conducción bajo los efectos del alcohol al conducto superar la tasa penal (≥ 0,60 mg/l de aire espirado), sin que sea necesario demostrar signos visibles de embriaguez. Se establece así una presunción iuris et de iure: basta acreditar la tasa sobre el límite legal para consumar el tipo penal. consulta inmediata a Abogado penalista.

El Tribunal Constitucional y el Supremo han mantenido que el test de alcoholemia no puede ser único elemento probatorio; debe existir valoración jurídica de la influencia en la conducción, especialmente para tasas bajas . consultanos con abogado penalista experto. ☎️649117806

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La STS 292/2020, de 10 de junio, con ponencia del Excmo. Manuel Marchena Gómez, estima un recurso de casación en interés de ley contra las sentencias previas dictadas por un Juzgado de lo Penal y una sección de la Audiencia Provincial de Bilbao. El Ministerio Fiscal solicitó en el escrito de acusación 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad y 1 año y 3 meses de privación de la licencia para conducir vehículos a motor y ciclomotores.


El Juzgado de lo Penal impuso una multa y 18 meses de privación de la licencia para conducir vehículos a motor y ciclomotores. La defensa interpuso recurso y se opuso, mientras que el Ministerio Fiscal mantuvo su postura. La Audiencia, por su parte, rebajó la pena de privación de la licencia —que había sido superior a la solicitada por la acusación pública— pero confirmó la multa. consulta abogado penalista


El recurso de casación en interés de ley se interpone en dos aspectos fundamentales:


**Primero**, por la no concurrencia del delito en sí. El Tribunal Supremo, en su Fundamento de Derecho 2.2, señala que el artículo 379.2 del Código Penal (CP) establece que un conductor de vehículo de motor no está en condiciones de conducir si supera una tasa de alcohol en aire expirado de 0,60 mg/l o en sangre de 1,2 g/l. Este sistema de prueba tasada, basado en un umbral predefinido, implica que la ley define de forma anticipada cuándo un conductor pone en peligro el bien jurídico protegido, sin necesidad de valorar otros elementos de juicio. Esto ha sido justificado porque en algunos países cercanos los límites son incluso inferiores. Sin embargo, el Tribunal aclara que, aunque un valor superior a esa escala determine la condena, la absolución no es obligatoria si otros elementos de prueba demuestran que el conductor realmente ponía en riesgo la seguridad. abogado penalista te ayuda.


**Segundo**, en relación con la facultad de elección de las penas alternativas previstas en el tipo penal. El Tribunal, en su Fundamento de Derecho 3.1º, afirma que la determinación de la pena en un delito también es una cuestión de legalidad. Si la sentencia incumple las reglas para fijarla correctamente —por ejemplo, si selecciona una pena más grave sin fundamento—, está interpretando erróneamente la ley. Además, en el Fundamento de Derecho 3.2, destaca que la pena solicitada por el Ministerio Fiscal fue de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, pero tanto el Juzgado de lo Penal como la Audiencia optaron por imponer una multa. 


El Tribunal explica que, aunque en el artículo 379 del CP se enumeran varias penas (prisión, multa, trabajos en beneficio de la comunidad) en forma alternativa, estas tienen una naturaleza secuencial y corresponden a diferentes grados de gravedad decreciente. La solicitud del Ministerio Fiscal por un tipo de pena concreta condiciona la estrategia del proceso y debe respetarse. La selección de una pena más grave de la que la acusación pidió, sin justificación, viola tanto el principio del respeto a las solicitudes de las partes como las garantías del principio acusatorio, que prohíbe imponer penas más severas que las pedidas inicialmente.


En conclusión, la Sala considera que la enumeración de penas en el artículo 379 del CP tiene carácter secuencial y que su correcta aplicación exige respetar la solicitud penal original del Ministerio Fiscal. La imposición de una pena superior, sin justificación, vulnera el principio acusatorio y la legalidad, reforzando la necesidad de respetar los límites establecidos en las acusaciones.



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2. Negativa a someterse a la prueba de alcoholemia (art. 383 CP)

El Tribunal Supremo, en sentencia STS 2527/2024 (7 de mayo de 2024), afirmó que negarse a realizar la segunda prueba tras un positivo en la primera constituye delito autónomo, condenado con prisión de 6 meses a 1 año Diario AS+2Poder Judicial+2Poder Judicial+2.

Además, la Sala destacó que ambas fases (primera orientación y segunda confirmatoria o evidencial) son obligatorias. Rehusar la segunda impide completar una garantía legal y se subsume en el tipo penal del art. 383  CONSULTANOS AL TELF. 649117806 ABOGADO PENALISTA 

En la STS 419/2017 (8 de junio de 2017), el Supremo estableció que es compatible recibir condena por ambos delitos simultáneamente: conducir bajo influencia alcohólica y negarse a la prueba, sin vulneración del principio non bis in idem Iberley 

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3. Errores en el procedimiento y efectos en la prueba

Un caso reciente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Granollers absolvió a un conductor con tasa de 0,70 mg/l por incumplimiento del protocolo: entre la primera y segunda prueba transcurrieron solo dos minutos (mínimo legal son 10 minutos). Ese defecto procesal activó el principio in dubio pro reo El País.

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4. Penas y sanciones aplicadas

  • La conducción con más de 0,60 mg/l se castiga según art. 379.2 CP con penas que incluyen prisión, multa y privación del permiso dependiendo del caso y agravantes.

  • La negativa a someterse a la segunda prueba (art. 383 CP) conlleva prisión de 6 a 12 meses y retirada del permiso durante 1 a 4 años 

  • El Tribunal Supremo ratificó condenas por accidentes mortales bajo la influencia del alcohol y conducción temeraria, imponiendo más de 5 años de prisión en algunos casos Cadena SER.

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📝 Resumen jurisprudencial

Jurisprudencia Clave Contenido Legal Relevante
STS 2527/2024 (7‑5‑2024) Negativa a segunda prueba es delito (art. 383 CP)
STS 419/2017 (8‑6‑2017) Compatible condena por alcoholemia y negarse a test
SAP M 668/2025 (27‑1‑2025) Presunción automática si tasa supera 0,60 mg/l
Granollers: caso 0,70 mg/l (2025) Absolución por fallo en protocolo (test muy próximo)
 

🔍 Puntos clave para tener en cuenta

  • Tasa de alcoholemia ≥ 0,60 mg/l: presume delito penal, sin necesidad de signos físicos.

  • Negarse a la segunda prueba: art. 383 CP, sancionado con pena de prisión.

  • Compatibilidad de condenas por conducción y negativa: ambas pueden ser penalmente concurrentes.

  • Errores en el procedimiento (como tiempos entre pruebas) pueden invalidar las pruebas.