DELITO LESION PFBERNAL ABOGADO PENALISTA

 

⚖️ Marco Legal del Delito de Lesiones

El delito de lesiones está regulado principalmente en los artículos 147 a 156 ter del Código Penal español, y se refiere a la acción de causar daño a la integridad física o psíquica de otra persona.

Artículo 147 CP

“El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado […] si la lesión requiere tratamiento médico o quirúrgico.”

Requisitos:

  • Lesión real: debe haber un daño físico o psíquico.
  • Necesidad de tratamiento médico o quirúrgico: más allá de la primera asistencia facultativa.
  • Dolo o imprudencia: puede ser doloso (intencionado) o imprudente (negligente). consulta abogado penalista

🧠 Jurisprudencia Clave

La jurisprudencia ha ido perfilando los elementos del delito de lesiones. Aquí algunos criterios destacados:

🔹 STS 546/2014

  • Distingue entre tratamiento médico y quirúrgico.
  • El tratamiento debe ser objetivamente necesario para alcanzar la sanidad, no basta con la voluntad del médico o del paciente.

🔹 STS 34/2014

  • Reitera que el tratamiento debe trascender la primera asistencia.
  • La simple aplicación de una pomada o analgésico no constituye tratamiento médico.

🔹 STS 113/2021

  • Aunque el autor no pretendía causar lesiones gravísimas, se le considera responsable penal por el resultado producido. ayuda abogado penalista

🔍 Tipos de Lesiones según el Código Penal

Tipo de Lesión Artículo CP Características principales
Básica 147 Requiere tratamiento médico o quirúrgico
Agravada por instrumento 148.1 Uso de armas, objetos peligrosos
Agravada por ensañamiento 148.2 Aumentar deliberadamente el sufrimiento
Lesiones imprudentes 152 Sin intención, pero con negligencia
Lesiones a personas vulnerables 153 En el ámbito familiar o de pareja
Lesiones al feto 157 Daño causado a un feto por imprudencia o dolo

⚠️ Agravantes y Atenuantes

La jurisprudencia también analiza circunstancias que agravan o atenúan la responsabilidad penal:

  • Agravantes: reincidencia, discriminación, uso de medios peligrosos, relación de superioridad.
  • Atenuantes: reparación del daño, confesión, alteraciones psíquicas.

Ejemplo: En una sentencia del Tribunal Supremo, se aplicó la agravante de discriminación por nacionalidad junto con el uso de instrumento peligroso. consulta abogado penalista