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DELITO LESION PFBERNAL ABOGADO PENALISTA
⚖️ Marco Legal del Delito de Lesiones
El delito de lesiones está regulado principalmente en los artículos 147 a 156 ter del Código Penal español, y se refiere a la acción de causar daño a la integridad física o psíquica de otra persona.
Artículo 147 CP
“El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado […] si la lesión requiere tratamiento médico o quirúrgico.”
Requisitos:
- Lesión real: debe haber un daño físico o psíquico.
- Necesidad de tratamiento médico o quirúrgico: más allá de la primera asistencia facultativa.
- Dolo o imprudencia: puede ser doloso (intencionado) o imprudente (negligente). consulta abogado penalista
🧠 Jurisprudencia Clave
La jurisprudencia ha ido perfilando los elementos del delito de lesiones. Aquí algunos criterios destacados:
🔹 STS 546/2014
- Distingue entre tratamiento médico y quirúrgico.
- El tratamiento debe ser objetivamente necesario para alcanzar la sanidad, no basta con la voluntad del médico o del paciente.
🔹 STS 34/2014
- Reitera que el tratamiento debe trascender la primera asistencia.
- La simple aplicación de una pomada o analgésico no constituye tratamiento médico.
🔹 STS 113/2021
- Aunque el autor no pretendía causar lesiones gravísimas, se le considera responsable penal por el resultado producido. ayuda abogado penalista
🔍 Tipos de Lesiones según el Código Penal
Tipo de Lesión | Artículo CP | Características principales |
---|---|---|
Básica | 147 | Requiere tratamiento médico o quirúrgico |
Agravada por instrumento | 148.1 | Uso de armas, objetos peligrosos |
Agravada por ensañamiento | 148.2 | Aumentar deliberadamente el sufrimiento |
Lesiones imprudentes | 152 | Sin intención, pero con negligencia |
Lesiones a personas vulnerables | 153 | En el ámbito familiar o de pareja |
Lesiones al feto | 157 | Daño causado a un feto por imprudencia o dolo |
⚠️ Agravantes y Atenuantes
La jurisprudencia también analiza circunstancias que agravan o atenúan la responsabilidad penal:
- Agravantes: reincidencia, discriminación, uso de medios peligrosos, relación de superioridad.
- Atenuantes: reparación del daño, confesión, alteraciones psíquicas.
Ejemplo: En una sentencia del Tribunal Supremo, se aplicó la agravante de discriminación por nacionalidad junto con el uso de instrumento peligroso. consulta abogado penalista