📘 Jurisprudencia sobre el delito de amenazas en el Código Penal español
1. Amenazas condicionales con cumplimiento de la condición
Artículo 169.1 CP – STS 838/2016, de 4 de noviembre
El Tribunal Supremo confirma la condena por delito de amenazas en un caso vinculado a corrupción de menores. Tras su detención, el acusado entregó voluntariamente su ordenador, donde se hallaron pruebas de tenencia de pornografía infantil. Preparación de declaración Penal , Abogado Penalista ☎️649117806
La existencia y naturaleza de las amenazas se acreditan mediante:
- La declaración de la denunciante
- Testimonios sobre su estado de ansiedad
- Informes de los médicos forenses
- Documentación relativa a los mensajes intercambiados por WhatsApp
2. Amenazas condicionales sin cumplimiento de la condición
Artículo 169.1.2 CP – STS 950/2009, de 15 de octubre
La jurisprudencia considera el delito de amenazas como de mera actividad, consumado con la comunicación del mal al destinatario, sin necesidad de que se cumpla la condición ni se produzca la perturbación anímica.
En el caso concreto, el acusado dijo a la víctima: “Si dices algo de lo ocurrido, te mato.” Aunque la menor comunicó los hechos a su madre, la amenaza se considera consumada por su seriedad y firmeza.
3. Amenazas no condicionales
Artículo 169.2 CP – STS 180/2010, de 10 de marzo
El delito se configura por el anuncio consciente de un mal futuro, injusto y posible, con la finalidad de generar intranquilidad o zozobra en la víctima.
El dolo se infiere del contenido de la amenaza, el contexto en que se profiere y la conducta posterior del autor. Mejor preparacion penal delito de amenazas , abogado penalista ☎️ 649117806
4. Amenazas colectivas
Artículo 170.1 CP – STS 1267/2006, de 20 de diciembre
Se condena por delito continuado de amenazas terroristas al dirigirse a cargos públicos, atribuyéndoles responsabilidad por la represión del nacionalismo vasco.
El contenido y las circunstancias de las amenazas generaron un estado grave de inseguridad, justificando su calificación como delito y no como falta.
5. Amenazas no constitutivas de delito
Artículo 171.1 CP – STS 1259/2006, de 14 de diciembre
El Tribunal estima el recurso de casación por atipicidad. El tipo penal exige:
- Que el mal amenazado no constituya delito
- Que la condición impuesta no consista en una conducta debida
Al no concurrir ambos requisitos, la conducta resulta penalmente atípica.
6. Amenazas relacionadas con la revelación de un delito
- Artículo 171.2 CP – STS, 26 de enero de 2001: Se condena por exigir dinero bajo amenaza de revelar hechos delictivos.
- Artículo 171.3 CP – SAP Sevilla 442/2009, de 23 de julio: Condena por delito continuado de amenazas, con pena de prisión y medidas de alejamiento.
7. Amenazas leves en contextos específicos
- Art. 171.4 CP – STS 419/2005: Amenazas en el ámbito de pareja, incluso sin convivencia.
- Art. 171.5 CP – SAP Segovia 6/2017: Amenazas con armas en el domicilio familiar.
- Art. 171.6 CP – STS 392/2017: Subtipo atenuado, considerado delito leve.
- Art. 171.7 CP – AP Lugo, 9.11.2017: Amenazas leves sin relación ni convivencia, condena a multa.
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✍️ Ejemplo de redacción mejorada: escrito jurídico sobre amenazas Abogado Penalista
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE [Ciudad]
D./Dña. [Nombre del denunciante], mayor de edad, con domicilio en [dirección], y DNI nº [número], comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:
Que mediante el presente escrito formula DENUNCIA por un presunto delito de AMENAZAS, previsto y penado en el artículo 169 y siguientes del Código Penal, contra D./Dña. [Nombre del denunciado], con domicilio en [dirección], por los hechos que a continuación se detallan:
PRIMERO.– En fecha [día/mes/año], el denunciado profirió expresiones intimidatorias hacia el denunciante, tales como “[frase amenazante]”, manifestadas de forma directa y en un contexto de tensión, generando en el denunciante un temor fundado por su integridad física y emocional.
SEGUNDO.– Las amenazas fueron reiteradas en diversas ocasiones, tanto de forma presencial como a través de medios telemáticos (mensajes de texto, llamadas, redes sociales), lo que incrementó la sensación de inseguridad y vulnerabilidad del denunciante.
TERCERO.– Estos hechos podrían ser constitutivos de un delito de amenazas, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 774/2012, STS 838/2016), que exige la existencia de un mal injusto, determinado, posible y dependiente de la voluntad del autor, capaz de generar temor en la víctima.
Por todo lo expuesto,
SOLICITA que se admita la presente denuncia, se incoen las diligencias oportunas y se cite al denunciado para que preste declaración, con el fin de esclarecer los hechos y depurar las responsabilidades penales que correspondan.
En [Ciudad], a [fecha].
[Firma del denunciante]
