Nuestros Servicios Legales Abogados Penalistas Madrid FBERNAL

 

  •  – Asistencia en Comisaria, Desplazamiento a comisaria servicio 24 horas (asistencia Detenido)

  • – Declaracion Sede Judicial (JUZGADOS)

  • – DENUNCIAS Y QUERELLAS
  • – Preparacion de escritos de Defensa
  • – Recursos de Apelacion

Defensa

  • Declaracion ante Juzgado
  • Defensa en juicios penales.
  • Defensa en juicios con jurado.
  • Defensa en juicios de menores.
  • Juicio de Delito leve
  • Asistencia al detenido ante la
  • Policía y en los Juzgados.

Acusación

  • Acusación penal: denuncias y querellas.
  • Acusación particular y Acusación popular.

Tribunales

  • Juzgados de Instrucción. (Fase Inicial, actuacioens previas)
  • Juzgados de lo Penal.
  • Audiencias Provinciales.
  • Tribunales Superiores de Justicia.
  • Tribunal del Jurado.
  • Audiencia Nacional.
  • Tribunal Supremo.
  • Tribunal Constitucional

 

 

 

 

NOTAS DERECHO PROCESAL PENAL

Es muy importante, en Derecho Penal, el estudio de la actuacion de Fiscalia, y Juez en cuanto a las posibles nulidades, o irregularidades que se han podido cometer en el mismo, fase Instruccion, fase probatoria,  RECURSO APELACION, CASACION, SUPLICA, por esto incluimos un analisis Procesal, de las nulidades:

•LAS NULIDADES EN EL PROCESO PENAL 
◦I. Nulidades de actuación 
1. Violación al orden publico procesal: LAS LEYES violadas afectan al orden publico procesal o sustantivo de carácter tan imperativo que dan lugar a vicios absolutos e insubsanables recursos extraordinarios de casación por quebrantamiento de forma, recursos de revisión, recursos de reforma, apelación, suplica o queja..

2. Nulidad de pleno derecho :

Actos judiciales producidos con falta de jurisdicción o de competencia objetiva

Cuando se realicen bajo violencia o bajo intimidación

  • Cuando se prescinda absolutamente de las normas esenciales de procedimiento 

    ◦II. Derecho a la asistencia de letrado 
    ◦Un tribunal nombra un Abogado y Procurador de oficio, sin tener en cuenta que el recurrente ya se encuentra personado ante dicho Tribunal por medio de Procurador y Abogado de su elección.
  • Se tiene que informar al inculpado al tomarle declaración de sus derechos
  • Este derecho no se agota en el proceso sino que se extiende también a la ejecución de la sentencia
  • Consecuencia: nulidad de los actos afectados

  • III. Nulidades relacionadas con el sumario
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  •  Procedimiento en caso de denegación de pruebas
  • Prueba propuesta RELEVANTE para la determinación del litigio y PERTINENTE.
  • II. La inviolabilidad del domicilio

la entrada y registro del domicilio deben ser decretadas por el Juez o Tribunal mediante auto fundado en indicios constatables en actuaciones

Deben efectuarse en presencia del Secretario

  • en el supuesto de efectuar el registro como consecuencia de un mandamiento de prisión o ante un delito flagrante, se dará cuenta inmediata a Juez competente                 

III. Prueba testifical 
IV. Prueba pericial

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  • UTILIZACION DE PERITOS, analisis de Drogas ,forense lesiones,  malos tratos.
    V. Prueba documental 
    VI. Prueba consistente en la reconstitución de hechos 
    VII. Las intervenciones telefónicas
  • Pinchazos telefonicos
  • •Exclusivamente judicial  la medida o especialidad : solo la autoridad judicial competente puede autorizarla con finalidad exclusiva de proceder a la investigación de un delito concreto. Se rechazan las intervenciones predelictuales o de prospección. Ha de realizarse en el marco de un proceso penal abierto. Especial atención al auto inicial que permite las escuchas, en caso de que no estén debidamente justificadas puede ser causa de nulidad constitucional 
    •Fundamentación de la medida: no solo en el acto inicial sino en las sucesivas prorrogas + en el doble sentido de su proporcionalidad y motivación 
    •Control judicial: en el desarrollo, prorroga y cese de la medida (remisión de las cintas al juzgado); las transcripciones escritas no constituyen un requisito legal; supervisión procesal mientras tiene lugar la intervención para constatar si hay razones para su mantenimiento, además de que la selección de las conversaciones con utilidad probatoria por el juez y nunca por la policía y la eliminación de las no relacionadas con los hechos investigados. 
    •Excepcionalidad: debe acreditarse una previa y suficiente investigación policial + indicios racionales de un delito y de que por la observación telefónica se podría conseguir datos importantes para acreditarlo 
    •Proporcionalidad: gravedad de los delitos y trascendencia social del tipo.

    Consecuencia: se pronuncia la ineficacia a efectos probatorios del resultado de la intervención telefónica. Nulidad absoluta, insubsanable que arrastra/contamina a todas aquellas otras pruebas directamente relacionadas y derivadas de las intervenciones telefónicas.