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ALCOHOLEMIA
ABOGADOS PENALISTAS ALCOHOLEMIA SEGURIDAD VIAL

Engloba en Resumen, la Conducción Temeraria, conducir sin carnet, la Reincidencia en este caso cabe pena de cumplimiento de prisión, se muestra toda la legislación codigo Penal y sanciones correspondientes, este al tanto del tratamiento pormenorizado que damos en abogado penalista al delito alcoholemia, siguientes consideraciones legales, aspectos importantes a continuación,
Art. 379 a 385 C.P.
Artículo 379
1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
En Abogados Penalistas Madrid, le prestamos importancia a la conducción temeraria, bien descrito el tipo la pena es el exceso de velocidad, que muchas veces va asociado al consumo de drogas, o bebidas alcoholicas siendo la tasa de 0,60 mgr por litro de sangre, asociado a la conducción sin carnet de conducir, circunstancias agravantes al caso.
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro. abogado penalista alcoholemia analiza su caso de tasa de alcoholemia y consecuencias y defensa de su caso.
Artículo 379 redactado por el apartado centésimo octavo del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio).Vigencia: 23 diciembre 2010
Artículo 380
1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.
Artículo 380 redactado por el apartado cuarto del artículo único de la L.O. 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial («B.O.E.» 1 diciembre).Vigencia: 2 diciembre 2007
Artículo 381
1. Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior.
En abogados penalistas, tomamos mucha atención a lo elevado de la pena de prisión de 2 a 5 años, multa y privación del carnet, todas ellas se impondrán en su conjunto, para llevar a cabo la defensa de estos delitos, hay que tener en cuenta la conducción temeraria altas velocidades, alcohol o drogas o las dos, y desprecio por la vida, ojo, que puede llevar aparejada la pérdida del carnet por 10 años.
2. Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior.
3. …Número 3 del artículo 381 suprimido por el apartado centésimo noveno del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio).Vigencia: 23 diciembre 2010
Artículo 381 redactado por el apartado quinto del artículo único de la L.O. 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial («B.O.E.» 1 diciembre).Vigencia: 2 diciembre 2007
responsabilidad civil
Artículo 382
Cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.
En abogados penalistas vemos tambien el punto de la responsabilidad civil, dado que en caso de insolvencia del cliente es una dificultad añadida y puede entrar en prisión por no poder cumplir la responsabilidad civil.
Artículo 382 redactado por el apartado sexto del artículo único de la L.O. 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial («B.O.E.» 1 diciembre).Vigencia: 2 diciembre 2007
NEGACIÓN A SOMETERSE A LAS PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA
Artículo 383
El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Artículo 383 redactado por el apartado séptimo del artículo único de la L.O. 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial («B.O.E.» 1 diciembre).Vigencia: 2 diciembre 2007
Artículo 384
El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
Artículo 384 redactado por el apartado centésimo décimo del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio).Vigencia: 23 diciembre 2010
Artículo 385
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:
- 1.ª Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.
- 2.ª No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.
Artículo 385 redactado por el apartado noveno del artículo único de la L.O. 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial («B.O.E.» 1 diciembre).Vigencia: 2 diciembre 2007
Artículo 385 bis
El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en este Capítulo se considerará instrumento del delito a los efectos de los artículos 127 y 128.
Artículo 385 bis introducido por el apartado centésimo undécimo del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio).Vigencia: 23 diciembre 2010
Artículo 385 ter
En los delitos previstos en los artículos 379, 383, 384 y 385, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, podrá rebajar en un grado la pena de prisión en atención a la menor entidad del riesgo causado y a las demás circunstancias del hecho.
Artículo 385 ter introducido por el apartado centésimo duodécimo del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio).Vigencia: 23 diciembre 2010
> ALCOHOLEMIA:
Legislacion: art. 383. CPEl control o test de alcoholemia (BAC) mide la concentración de alcohol en sangre. Se obtiene por medio de un porcentaje de la masa, la masa por el volumen o una combinación. Por ejemplo, un nivel de 0,2 de alcohol en sangre significa 0,02 g de alcohol por cada 100 mL de sangre. Al medirse por el alcohol detectado en el aire espirado, la unidad utilizada es la de miligramos por litro de aire, que en la práctica usual se convierte de forma convencional en gramos por litro de sangre, multiplicando por el coeficiente 2, aunque este test es menos preciso ya que la toma de medicamentos por inhalador o el uso de algunos enjuagues bucales con etanol pueden dar lugar a mediciones muy superiores a las reales llegando a marcar 5.0 a 6.0. En España actualmente la ley no permite la conducción si la tasa de alcoholemia supera los 0,5 gramos por litro en sangre o 0,25 mg por litro en aire espirado; excepto en los casos de conductores con menos de 2 años de carnet o los profesionales (camioneros y conductores de autobuses), en que la cifra es de 0,3 g/L del alcohol en sangre, que equivale a 0,15 mg/L en aire. Por encima de estas cifras, se aplican las sanciones correspondientes en el llamado carnet por puntos, que prevé la retirada de 4 puntos; o 6 puntos si se superan al valor límite en el doble.
En abogados penalistas, tomamos nota en cada caso de alcoholemia por nuestra experiencia de englobar toda la situación particular, de la vía pública, en caso de que el agente le viera conduciendo el vehículo o no, el estar aparcado solamente, siempre realizar fotografías de la situación y si verdaderamente conducía el vehículo.
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Análisis de las Sentencias del Tribunal Supremo sobre el Delito del Artículo 384 CP: Conducción sin Licencia
El Tribunal Supremo ha dictado recientemente dos sentencias relevantes sobre el delito de conducción sin licencia, tipificado en el artículo 384 del Código Penal. A continuación, se examinan sus principales argumentos y consecuencias.
1. STS 363/2019, de 16 de julio
Ponente: Excmo. Sr. Julián Sánchez Melgar
Esta sentencia confirma las resoluciones previas del Juzgado de lo Penal y de la Audiencia Provincial de Madrid, que condenaron a un individuo a siete meses de prisión por reincidir en la conducción sin licencia, siendo esta la cuarta ocasión.
En el Fundamento Jurídico 3.º, se remite a la STS de 22 de mayo de 2017, aclarando que no existe concurso de normas entre la infracción administrativa del artículo 65.5.k del Real Decreto Legislativo 339/1990 y el delito penal. Se reitera que para que exista delito no es necesario que se produzca un peligro concreto para personas o bienes; basta con que el sujeto conduzca un vehículo a motor sin estar habilitado para ello, ya sea por no haber obtenido nunca la licencia, por pérdida de puntos o por resolución judicial o administrativa.
El Fundamento Jurídico 5.º aborda una cuestión llamativa: el recurrente desconocía que, para computar la reincidencia o multirreincidencia, no bastan los antecedentes penales si estos ya han sido cancelados conforme al artículo 136 del Código Penal, tras el cumplimiento de la pena. abogado penalista
2. STS 385/2019, de 23 de julio
Ponente: Excmo. Sr. Pablo Llarena Conde
Esta sentencia ratifica las resoluciones del Juzgado de lo Penal y de la Audiencia Provincial de Barcelona. El caso gira en torno a un ciudadano andorrano, piloto profesional de motos deportivas, que fue sorprendido conduciendo un BMW en España tras haber perdido todos los puntos de su permiso español. Alegó que su carnet andorrano le habilitaba para conducir, intentando eludir la sanción.
En el Fundamento Jurídico 1.º, se descarta la prejudicialidad administrativa, señalando que el artículo 10 de la LOPJ ha derogado tácitamente el artículo 4 de la LECRIM de 1882, por lo que no procede suspender el proceso penal en espera del contencioso administrativo.
El Tribunal realiza un extenso análisis del artículo 384 CP, apoyándose en el artículo 8.4 de la Directiva 91/439/CEE (actualmente refundida en la Directiva 2006/126/CE), que permite a los Estados miembros denegar la validez de permisos de conducción emitidos por otros Estados cuando el titular haya sido objeto de medidas restrictivas en el país receptor. En el mismo sentido, el artículo 15.3 del Reglamento General de Conductores establece que no serán válidos los permisos expedidos en otros Estados si el titular ha perdido la vigencia de un permiso anterior en alguno de ellos.
Aunque Andorra no forma parte de la UE ni del EEE, el Tribunal aclara en el apartado 7 que los conductores con permisos emitidos por terceros países también pueden incurrir en el delito del artículo 384 CP, conforme al principio de territorialidad. El artículo 21.3 del RGC exige el canje del permiso extranjero por uno español si la estancia en España supera los seis meses, y su incumplimiento conlleva la pérdida de validez del permiso.
No obstante, esta invalidez no implica automáticamente la comisión del delito, salvo que el conductor haya perdido todos los puntos. Incluso los conductores que mantienen la validez de su permiso extranjero están sometidos al sistema de puntos español, y su pérdida puede implicar la retirada del permiso y la comisión del delito.
El Tribunal subraya que el recurso confunde el concepto de “permiso sustantivo” —la autorización estatal para conducir— con el documento que lo acredita. La pérdida de vigencia por puntos supone una revocación individualizada de dicha autorización, aplicable también a permisos emitidos por terceros países. mejor ayuda abogado penalista
En el apartado 8, se confirma que el régimen aplicable a los conductores con permisos de terceros países se extiende a los ciudadanos andorranos. El Acuerdo bilateral entre España y Andorra (BOE núm. 47, de 24 de febrero de 2000) establece el reconocimiento recíproco de permisos, siempre que estén en vigor. En este caso, la pérdida de vigencia fue notificada personalmente al acusado, quien fue advertido de que conducir en esas condiciones constituía delito. Por tanto, el recurso fue desestimado.
